Representación en el CNIS: ¿quién gana y quién pierde con las reformas?

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​El 17 de abril de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas significativas a las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS). Estas modificaciones han suscitado preocupaciones sobre la equidad y la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con los insumos médicos en México.​

Uno de los cambios más significativos es el incremento en el número de integrantes con derecho a voto en la Comisión, que pasa de 8 a 13 miembros. Anteriormente, las entidades que proporcionan atención directa a los pacientes, como el IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, PEMEX, COFEPRIS y CCINSHAE, tenían un voto cada una, garantizando una representación justa. Con las modificaciones, la Secretaría de Salud ahora posee cinco votos, incluyendo dos del Instituto de Salud Pública, COFEPRIS, la Dirección General de Modernización y la Unidad de Análisis Económico. Asimismo, se añaden la UNAM y el IPN, instituciones académicas sin experiencia directa en la evaluación de insumos ni en la atención masiva de pacientes.

Este nuevo equilibrio de poder ha generado inquietudes, ya que seis de los 13 votos corresponden a entidades sin contexto asistencial, dejando en minoría a las instituciones que atienden a la mayoría de los mexicanos. La Comisión, creada en 1974, tenía como objetivo que las decisiones sobre los insumos fueran tomadas por las instituciones que brindan atención médica, no por entidades sin experiencia directa en el sector.​

Otro ajuste importante es el establecimiento de un Grupo Técnico dedicado a la Eliminación de Insumos, independiente de los Comités Técnicos Especializados que revisan las incorporaciones. Aunque siempre ha estado prevista la eliminación de insumos, ahora un único grupo tomará decisiones sobre todos los insumos, sin normas precisas ni lineamientos establecidos, lo que permite la posibilidad de decisiones arbitrarias. Por ejemplo, se indica que se suprimirán insumos sin registro sanitario, como suplementos alimenticios o productos lácteos, pero no se detalla cómo se asegurará la imparcialidad en tales decisiones.​

Las reformas también extienden a 80 días hábiles (antes 60) el plazo para evaluar y dictaminar insumos, lo que podría agravar los retrasos en un sistema ya saturado. Además, se elimina la obligación de que el secretario técnico notifique los resultados, permitiendo que cualquier funcionario lo haga, y se suprimen requisitos como la transparencia en la fecha de emisión de dictámenes. Sorprendentemente, el concepto mismo de “transparencia” fue derogado en el artículo 3, un movimiento que levanta sospechas en un sector donde la opacidad ha sido un problema persistente.​

Entre los cambios positivos, destaca la autorización a distribuidores para solicitar actualizaciones al Compendio, antes restringida a titulares de registros sanitarios. También se simplifica el requisito de la carta de solicitud, que ahora solo debe ser firmada por el director médico, aunque persiste la ambigüedad sobre qué define la “necesidad” de un insumo. Asimismo, se incorpora la definición de “tecnologías innovadoras” y se exige que las solicitudes detallen ventajas comparativas frente a guías clínicas.​

Estas modificaciones al CNIS han provocado una discusión sobre el rumbo de la política de productos médicos en México. Aunque algunas de las modificaciones tienen como objetivo hacer más eficientes los procedimientos y promover la innovación, otras levantan inquietudes sobre la igualdad, la representatividad y la claridad en la toma de decisiones que impactan de manera directa la atención sanitaria de millones de mexicanos.

Por Mariana Bello Fermín

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